Guerrero México. 16.Agosto.2018 - La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró válida la
elección del nuevo Ayuntamiento de Iguala de la Independencia, Guerrero, lo
mismo que la asignación de regidurías de representación proporcional.
En su sesión de este jueves, la sala descartó los argumentos de falta de firmas de funcionarios en actas de escrutinio y cómputo en algunas casillas y que los retrasos para abrir las casillas generarían la invalidez de la votación.
Los magistrados desestimaron ambos
puntos de vista. El primero porque se confirmó que los funcionarios aludidos sí
participaron en la elección, aunque no hayan firmado las actas, y el segundo
porque a pesar de los retrasos no hubo impedimentos reales para ejercer el
voto.
Además la Sala Regional confirmó el criterio del Tribunal Electoral de Guerrero sobre inaplicación de los artículos que restringen la posibilidad de que las candidaturas independientes participen en la asignación de regidurías de representación proporcional.
En otros temas, también de Guerrero, la Sala Regional del TEPJF confirmó la improcedencia del recuento en diversas casillas para la elección del Ayuntamiento de San Luis Acatlán. Como resolvió el Tribunal Electoral de Guerrero, al haber recuento de algunas de las casillas en la sede administrativa no procedía en sede jurisdiccional y no ocurrió el supuesto de que el número de votos nulos fuera mayor a la diferencia entre el primero y el segundo lugar.
Respecto a la sentencia del Tribunal Electoral de Guerrero sobre el cómputo de la elección en el Ayuntamiento de Ahuacuotzingo, la Sala Regional la revocó parcialmente luego de que habían impugnado, por diversas razones, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el de la Revolución Democrática (PRD).
La Sala Regional desestimó los
argumentos de la demanda del PRI, pues fue correcta la valoración de las actas
de escrutinio y cómputo que hizo el Tribunal de Guerrero, con lo que incorporó
la votación al cómputo de la elección.
Respecto de la demanda del PRD, la Sala Regional consideró que el Tribunal local debió tomar en cuenta la recomposición del cómputo municipal que hizo para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.
En ese sentido, debió ordenar al Consejo Distrital que entregara a los partidos políticos correspondientes las constancias de asignación de regidurías. Por lo que toca a la elección en Cochoapa el Grande, los magistrados de la Sala Regional ordenaron realizar la recomposición del cómputo, aunque se ratificó el triunfo para la coalición Por Guerrero al Frente. Finalmente, en un asunto relacionado con la elección del Ayuntamiento de San Salvador el Seco, del estado de Puebla, la Sala Regional ordenó al Tribunal Electoral de la entidad revocar el cómputo y la entrega de la constancia de mayoría al candidato de la coalición Juntos Haremos Historia.
Lo anterior porque no se computaron dos casillas por la destrucción del material electoral, y el tribunal local no pidió las copias de las actas a los representantes de partidos. Una vez que eso ocurra el tribunal deberá emitir una nueva sentencia.
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